¿ILEGAL?
En la sección La Píldora es legal, se explica por qué la entrega de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) a menores de edad sin el consentimiento de sus padres resulta ajustada a Derecho y conforme a la legislación vigente. Esta sección pretende abordar el aspecto jurídico de la AHE abarcando el resto de argumentos que se han esgrimido para calificar la medida del Gobierno de ilegal, además del mismo argumento ya señalado.
EL PRIMER ARGUMENTO
El primer argumento es siempre el del aborto. En otras secciones (¿Cómo funciona? y ¿Abortiva?) ya se señala que la AHE es comprobadamente NO abortiva. Tan sólo evita la fecundación; jamás interrumpe un embarazo ya iniciado.
EL SEGUNDO ARGUMENTO
El segundo argumento, y que ha sido motivo de acciones legales en contra de la AHE, dice relación con el derecho preferente que tienen los padres a la educación y crianza de sus hijos. Como ya se explicó en la sección La Píldora es legal, no tiene absolutamente nada que ver la crianza y la educación con la entrega de un fármaco.
Por otro lado, la educación y la orientación que los padres deben entregar a sus hijos no deciden, en última instancia, qué hace el hijo y qué deja de hacer. Si bien el Estado no puede reemplazar a la familia como la principal y primera fuente de educación y formación, es en definitiva el menor quien tiene la prerrogativa de vivir su sexualidad como le parezca, así como también de recurrir a métodos anticonceptivos.
Recordemos que en Chile es legal tener relaciones sexuales a los 14 años, y que los menores son sujetos de derechos que pueden tomar por sí mismos sus decisiones, sin perjuicio del papel que le corresponde a la familia como formadora en valores.
EL TERCER ARGUMENTO
El tercer argumento tiene un carácter claramente especulativo. Lo expone el profesor Martínez de la Universidad de los Andes: “Cuando el Ministerio de Salud dispone la entrega de métodos de anticoncepción y de la píldora del día después a menores, les está dando un trato que no corresponde, al homologarlos a personas mayores de edad. Así, la resolución resulta carente de razonabilidad. Nuestro sistema jurídico está lleno de ejemplos en donde a los menores de edad se les da un trato diferente, y en donde los padres tienen un rol preponderante.” [1]
El argumento tendría su génesis en el principio de igualdad, el cual impone a los poderes públicos el deber de tratar de manera diferente a quienes no se hallan en la misma situación. Para justificar su tesis, el profesor Martínez enumera una serie de ejemplos en los que los menores de edad son tratados de manera distinta a los mayores: legislación laboral, capacidad para salir del país, constituir hipotecas, etcétera. Nada que tenga que ver con la AHE.
Aquí es donde empieza la especulación: “Si en todos estos ámbitos se imponen prohibiciones y restricciones a los menores de edad, y se entrega un papel trascendente a los padres, no se ve por qué en un ámbito de tanta trascendencia como el de la sexualidad se adopta una medida distinta”. Vale decir, el autor está suponiendo que si un menor no puede contraer matrimonio sin consentimiento de sus padres (por citar un ejemplo), resulta lógico deducir que tampoco puede controlar su sexualidad. Por supuesto, el autor ha olvidado absolutamente que la legislación no se hace con especulaciones, ha olvidado que los menores son sujetos de derecho, y ha olvidado también -¡oh, sorpresa!- que en Chile es legal tener relaciones sexuales a partir de los 14 años.
EL CUARTO ARGUMENTO
El cuarto argumento resulta difícil de creer, hoy por hoy. Lo ha expuesto el profesor Ugarte, de la Universidad Católica: “La medida importa, asimismo, fomentar las malas costumbres: colaborar a que se derrumbe en los adolescentes la idea de la dignidad de la sexualidad, que es para el amor y la procreación en el matrimonio, y no para usar a otra persona como cosa. [... El Estado] no puede repartir anticonceptivos ni preservativos ni colaborar a los desórdenes que debilitan la moralidad y la buena constitución de la familia. La distribución de la píldora importa, pues, corrupción de menores, agravada por provenir de la autoridad.” [2]
En su mismo texto, el profesor Ugarte da otro argumento similar: “nos parece que con la medida se incurre por sus autores y ejecutores en el delito tipificado en el art. 373 del Código Penal, que sanciona a «los que de cualquier modo ofendan el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia»”.
O sea, en un arranque de moralismo, se está acusando al Gobierno de fomentar las malas costumbres, corrupción de menores, y ofender el pudor o las buenas costumbres, con una política sanitaria que, supuestamente, es “de grave escándalo”.
La verdad es que resulta preocupante que las leyes se interpreten según las convicciones religiosas y morales de un determinado grupo de personas. El mismo profesor Ugarte lo ha dicho: el “fomento de las malas costumbres” pasaría por entregar o distribuir la AHE o incluso preservativos (lo que también sería ilegal) porque esto atenta contra “la moralidad y la buena constitución de la familia”, además de corromper la mente de los menores, quienes deberían creer que la sexualidad es exclusivamente para “la procreación en el matrimonio”.
El mismo autor dice luego que “lo que debe hacer el Estado es fomentar la educación moral según la ley natural”. En otras palabras, adoctrinar en la moral católica a los jóvenes de Chile a través de la Educación Pública...
EL QUINTO ARGUMENTO
El quinto argumento evidentemente no procede: la medida del Gobierno regula o limita el ejercicio de derechos o libertades, por lo que debe ser discutida en el Parlamento, siendo anticonstitucional la resolución ministerial.
En palabras del profesor Martínez: “La decisión del Ministerio de Salud resulta antidemocrática y contraria al principio de reserva legal en materia de derechos y libertades. En nuestra Constitución, sólo el legislador puede regular o limitar el ejercicio de los derechos y libertades cuando la Constitución así lo prevé. Al adoptarse una resolución administrativa se infringe dicho principio, y lo que es más grave, se elude el debate democrático en el único órgano constitucionalmente destinado a este fin, el Congreso Nacional.” [1]
La verdad es bastante simple: la resolución ministerial no regula ni limita ningún derecho ni ninguna libertad. Tan sólo se entrega gratuitamente un fármaco que se vendía desde hace mucho tiempo en las farmacias.
CONCLUSIÓN
La tesis de que la AHE o su entrega en consultorios públicos fuera ilegal no tiene ningún sustento jurídico ni lógico. Tan sólo se trata de confundir, lo que resulta fácil en un país como el nuestro.
[1] José Ignacio Martínez Estay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes; “Algunas reflexiones sobre las «Normas nacionales sobre regulación de la fertilidad»”; www.uandes.cl.
[2] José Joaquín Ugarte Godoy, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica de Chile; “Distribución de la píldora a menores”; El Mercurio; 20 de septiembre de 2006.
Escrito por:
José Rafael Núñez Toso
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