LA PÍLDORA ES LEGAL
Esta sección está enfocada a abarcar el aspecto legal de la entrega de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) a menores de edad sin el consentimiento de sus padres. No obstante, quienes se oponen a la AHE han inventado una serie de mentiras, entre las que está su supuesta ilegalidad (por diversos e increíbles motivos). Estos argumentos son refutados en la sección ¿Ilegal?.
En primer lugar, es evidente y aceptado por todos que la anticoncepción en Chile es absolutamente legal. Tan sólo el aborto, en todas sus formas, constituye un delito, por lo que la AHE, que NO es abortiva, tampoco es ilegal.
No obstante, un punto en el que ha habido controversia a raíz de la política del Ministerio de Salud de entregar la AHE a mujeres mayores de 14 años sin el consentimiento de sus padres, es el que dice relación con el “derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos”.
La educación y crianza de los hijos es una materia que compete a los padres, en primera instancia. Bien. Pero una política sanitaria que implica la entrega de un fármaco a mujeres que lo necesiten, incluyendo a las menores de edad, no involucra en absoluto la educación o crianza de los hijos, sino tan sólo la administración de un medicamento (proceso en el cual también está involucrada la confidencialidad médico-paciente).
Además, los menores de edad son sujetos de derecho que, según la ley, pueden ejercer por sí mismos los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”, para lo cual los padres podrán guiar y orientar al menor, mas no decidir por él [1].
El concepto de “sujetos de derecho” es muy importante. Significa que el menor puede ejercer y tomar decisiones por sí mismo, a diferencia de lo que establecía la ley antiguamente, cuando eran “objetos de derecho”, vale decir, los padres ejercían los derechos de sus hijos y tomaban por estos todas sus decisiones.
No es menos importante recordar que en Chile es legal tener relaciones sexuales a los 14 años [2]. Por último, la Convención Universal de los Derechos del Niño establece, en su artículo 16°, que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”. Están acogidos a este derecho todos los menores de 18 años de nuestro país.
[1] El artículo 222° del Código Civil, íntegro, establece:
“Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades.”
[2] Código Penal, artículos 361° y 362°.
Escrito por:
José Rafael Núñez Toso
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